Santiago, 25 de septiembre de 2014.
Señores
Comité Paritario de Orden,
Higiene y Seguridad.
Servicios y Cobranzas Ltda.
Presente:
De nuestra consideración
Por
medio de la presente queremos manifestarle nuestra disconformidad por la
publicación de carteles, rubricados por el comité paritario, que prohíben a los
trabajadores ingerir alimentos en la sala de break, bajo el supuesto que sería
una disposición contenida en el reglamento interno. De la lectura completa y
literal del reglamento interno se aprecia que no existe la disposición
invocada, es decir, la prohibición es respecto del cubículo de trabajo pero en
ningún caso se extiende a la sala destinada precisamente al descanso e ingesta
de todo tipo de alimentos, tanto es así,
que la propia compañía a dispuesto cuatro microondas y dos hervidores de agua
para que las y los trabajadores puedan alimentarse durante su break.
Sin
perjuicio de lo anterior, les conminamos a que nos indiquen con certeza en que
parte de la norma dispuesta en el capítulo 14 “DE LAS PROHIBICIONES”, articulo
44, numeral 14, del actual reglamento interno se contiene la prohibición de
ingerir tales o cuales alimentos; en la negativa, indicarnos si la publicación
del cartel corresponde a una libre interpretación del comité paritario
realizada sobre la norma en comento.
Lo
anterior es de suyo relevante, ya que, esta disposición enrarece el clima
laboral entre trabajadores, supervisores y los propios miembros del comité
paritario, en particular, la señora Silvana Campusano, supervigila el estricto
cumplimiento de la publicación, delatando a los supuestos trabajadores
infractores de la norma con las jefaturas directas, lo que ha causado en varias
ocasiones situaciones de tensión entre los antes mencionados. Mas grave aun, la
pretendida prohibición afecta garantías constitucionales como el derecho a la
vida y a la integridad física y síquica de la persona; el respeto y protección
a la vida privada de la persona, además de afectar la normativa laboral
vigente.
Finalmente,
a nuestro entender, el comité paritario está excediendo sus atribuciones y
desvirtuando sus fines que la protección integral del trabajador en su lugar de
trabajo. Esperamos que el comité enmiende este actuar errático a fin de evitar recurrir a la Inspección del
Trabajo respectiva.
Sindicato de Trabajadores
Call Center Wal-Mart Chile.
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