jueves, 25 de septiembre de 2014

ERRONEA INTERPRETACION DE COMITE PARITARIO SEYCO




Santiago, 25 de septiembre de 2014.
Señores
Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad.
Servicios y Cobranzas Ltda.
Presente:

            De nuestra consideración
            Por medio de la presente queremos manifestarle nuestra disconformidad por la publicación de carteles, rubricados por el comité paritario, que prohíben a los trabajadores ingerir alimentos en la sala de break, bajo el supuesto que sería una disposición contenida en el reglamento interno. De la lectura completa y literal del reglamento interno se aprecia que no existe la disposición invocada, es decir, la prohibición es respecto del cubículo de trabajo pero en ningún caso se extiende a la sala destinada precisamente al descanso e ingesta de  todo tipo de alimentos, tanto es así, que la propia compañía a dispuesto cuatro microondas y dos hervidores de agua para que las y los trabajadores puedan alimentarse durante su break.

            Sin perjuicio de lo anterior, les conminamos a que nos indiquen con certeza en que parte de la norma dispuesta en el capítulo 14 “DE LAS PROHIBICIONES”, articulo 44, numeral 14, del actual reglamento interno se contiene la prohibición de ingerir tales o cuales alimentos; en la negativa, indicarnos si la publicación del cartel corresponde a una libre interpretación del comité paritario realizada sobre la norma en comento.

            Lo anterior es de suyo relevante, ya que, esta disposición enrarece el clima laboral entre trabajadores, supervisores y los propios miembros del comité paritario, en particular, la señora Silvana Campusano, supervigila el estricto cumplimiento de la publicación, delatando a los supuestos trabajadores infractores de la norma con las jefaturas directas, lo que ha causado en varias ocasiones situaciones de tensión entre los antes mencionados. Mas grave aun, la pretendida prohibición afecta garantías constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona; el respeto y protección a la vida privada de la persona, además de afectar la normativa laboral vigente.

            Finalmente, a nuestro entender, el comité paritario está excediendo sus atribuciones y desvirtuando sus fines que la protección integral del trabajador en su lugar de trabajo. Esperamos que el comité enmiende este actuar errático a fin  de evitar recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva.

Sindicato de Trabajadores Call Center Wal-Mart Chile.

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